CRUZ DEL MÉRITO MILITAR CON DISTINTIVO BLANCO
Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto. Período de uso: desde 2003.
Se concederán por méritos, trabajos, acciones, hechos o servicios distinguidos, que se efectúen durante la prestación de las misiones o servicios que ordinaria o extraordinariamente sean encomendados a las Fuerzas Armadas o que estén relacionados con la Defensa, y que no se encuentren definicos en las tres secciones anteriores de este capítulo.
Las Cruces del Mérito Militar, que serán de brazos iguales, llevarán en el centro un escudo circular cuartelado y fileteado en oro, de 20 mm de diámetro, de esmaltes: primero, de Castilla; segundo, de León; tercero, de Aragón, y cuarto, de Navarra; entado en punta Granada y escusón en su centro de Borbón-Anjou. En su reverso, el escjudo llevará inscritas las letras, en oro, MM, sobre esmalte de color rojo. La Cruz con distintivo blanco será esmaltada en balnco. Penderá de una cinta blanca con lista roja en el centro de ancho igual a un octavo del ancho total de aquélla.